Consignación de pujas en el portal.
Ayer se nos planteó la duda de la consignación de pujas directamente a una cuenta que nosotros indicáramos, sin utilizar el portal habituado para ello.
En primer lugar la cuenta está indicada en el portal de pujas, ahora bien, para darle el mejor servicio a nuestros clientes que es lo que siempre intentamos, nos pusimos en contacto con ANCERT con el fin de verificar que no hubiese ningún problema con la misma. Comprobamos la cuenta con ellos y efectivamente no existía ningún problema, por lo que nos dijo que el siguiente paso en el caso de no poder pujar era que el cliente contactase directamente con el BOE.
Al llamar al cliente pensamos que simplemente no se había registrado en la página del BOE para poder realizar la puja, por lo que es lo que tenía que hacer, y seguir los datos hasta acceder a la subasta.
En conclusión, actualmente todas las pujas deben ser por el portal, pues no se puede adjudicar un bien a una persona que ha pujado directamente a la cuenta, pero cuya puja no ha registrado dentro de la subasta como todas las demás, incurriríamos en un incumplimiento de la Ley, además de dar la sensación de que nosotros, como Notaria, hemos favorecido a algún pujante en concreto, por no seguir la vía adecuada.
Isabel