El otro día llego un correo desde Barcelona a la página de consultas con la siguiente duda sobre un terreno rústico:
En febrero de 1985 compré un terreno rústico de 0,22 ha (aprox) por 280.000 ptas. Ahora lo quiero vender por 8.000 euros. No he pagado nunca IBI, no lo tengo declarado a Hacienda y quisiera saber que tendré que pagar al Ayuntamiento y a Hacienda en el IRPF de 2016-
A continuación os pego la contestación de nuestro oficial Jose Antonio al respecto:
Buenas tardes,
En principio, y a falta de mayor concreción, las fincas rústicas no pagan Impuesto Municipal sobre el «Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana», como su propio nombe indica. Si la finca ha cambiado su calificación a Urbana, la determinación del referido impuesto se realiza en función del valor del suelo y de los años transcurridos desde la adquisición de los inmuebles de la suguiente forma:
Por ejemplo:
Para la venta de un solar urbano, adquirido el 1/01/1985, con un valor de suelo de 10.000 euros (excluida la construcción si la hubiere):
+ Número de años completos transcurridos hasta el 9/05/2016: 31 años.
+ Porcentaje aplicable al valor del suelo (número de años transcurridos,
+ con el límite de 20 x Coeficiente según municipio y tramo anual (p.e.
+ Barcelona 2,8%): 20 x 2,8 = 56% Base imponible: (10.000 x 56)/100 =
+ 5.600
+ Cuota: 5.600 al 30% (en Barcelona): 1.680 €
Respecto de la Plusvalía en Renta, al vender el terreno por un precio inferior al de adquisición, no hay ganancia patrimonial en la operación.
Saludos,
José A. Páez
Espero que esta consulta os sirva como a nuestro amigo que nos la solicitó.