Subasta extrajudicial a través del portal BOE.
Hemos recibido muchas llamadas sobre el portal de subastas BOE, ya que al parecer hemos sido de los primeros en publicar una subasta extrajudicial en dicho portal, por lo que mediante este post vamos a intentar aclarar un poco lo que hemos aprendido de esta experiencia telemática sobre dicho portal.
En primer lugar que la fecha de la subasta la calcula el programa automáticamente tras la publicación.
Es decir, si se manda publicar un martes y la publicación saliera (sin ningún problema, esto lo explicaré más tarde) al día siguiente; la subasta empezaría a las 48h de su publicación, y a partir de ahí se cuentan 20 días naturales hasta su finalización.
Retomando la frase anterior “sin ningún problema”, la explicación es sencilla, al ser un programa nuevo y estar aún en rodaje no siempre funciona como esperamos; nuestra publicación tardo una semana en salir, una semana en la cual tuvimos que llamar al BOE, para preguntar porque no se había realizado la publicación, los cuales nos remitieron a ANCERT donde efectivamente nos comentaron que era un error en la actualización del programa pero que la publicación debía estar hecha, lo cual no era así.. y tras días de llamadas y esperas, salió publicada el día 8, haciéndose efectiva la misma desde el día 11 y cuya finalización está programada para el día 31.
Los datos que hay que facilitar para la publicación de la subasta son los que te va pidiendo el programa, como en cualquier gestión mediante SIGNO. En este caso son el interesado, el bien que se ejecuta y los deudores.
El pago de dicha gestión se carga en la cuenta asociada a ANCERT, aunque te dan la opción de cambiarla o confirmarla en el último apartado de la hoja de gestión de la subasta.
La pregunta más recurrente sobre este portal es ¿Si nosotros no ponemos la fecha de la subasta, como hacemos el resto de publicaciones? Esto es debido a que no está clara la derogación del art. 236-f del RH y ante la duda, se hace preciso publicar además de en el BOE; en el Boletín Oficial de la Provincia, en el tablón de anuncios del Registro de la propiedad y el tablón de anuncios del Ayuntamiento. Estas publicaciones, independientemente de la interpretación que se haga sobre la posible derogación del RH en la matriz, deben contener una referencia a las fechas de inicio y finalización de las pujas, a través del Portal, como antes la tenían acerca del día de la subasta. Nosotros, y debido a que no sabíamos que la fecha la calculaba automáticamente el sistema, tuvimos que cancelar la primera subasta, pues estos anuncios ya estaban publicados. La segunda vez, y a sabiendas de los problemas que nos puede ocasionar, nos esperamos a ver el anuncio publicado en el BOE, para salir corriendo a publicar en los otros medios.
En cualquier caso, no creo que el programa esté adaptado a la legislación hipotecaria, por no hablar de su descoordinación con otro precepto, como cuando por tratarse de la vivienda habitual del deudor hay que tener en cuenta reglas especiales como los del Real Decreto-Ley 6/2012 de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios.
En relación con la certificación de dominio y cargas que recoge el art. 73.4 L.O.N, aunque ya se pidió en su día y se extendió la oportuna nota, parece que debe de solicitarse de nuevo, aunque no se extienda nueva nota marginal, pues el procedimiento es único, pero sí que aportaría su información de manera continuada al proceso de venta sobre la aparición de nuevas cargos.
Por lo demás las pujas serán electrónicas, pero aún no hemos recibido ninguna para saber su formato, lo único que sabemos es que aparecerán en la última pestaña del portal.
Isabel y Lourdes